Preguntas frecuentes

?

Respondemos sus dudas

Consultas formuladas por clientes con inmuebles.

Cuando el inquilino no me paga, ¿cuándo empiezo a cobrar el adelanto de las mensualidades?

El adelanto de las rentas impagadas se efectúa una vez hayan dado comienzo las acciones judiciales y se esté dentro del período de 3 meses posteriores al primer impago de mensualidad.

¿Y si hay impago de suministros?

Siempre y cuando se haya iniciado juicio de deshaucio, le cubrimos hasta un máximo de 150 € para cubrir el menor importe de: la deuda pendiente o el cambio o nueva alta del contrato de suministros (agua, gas y electricidad).

¿Qué pasa si se marcha el inquilino durante la gestión del impago?

En el supuesto de que el inquilino moroso le entregue las llaves y se deje la vivienda cuando ya nos ha informado del impago pero la demanda de desahucio todavía no se ha presentado, igualmente nos hacemos cargo de dos mensualidades impagadas una vez descontado el mes de franquicia.

¿Qué hago si el inquilino no me paga?

Siempre podrá consultar sus dudas a través de la línea telefónica que le proporcionaremos. Abogados especializados responderán a todo aquello que necesite. Si un inquilino deja de pagarle en el plazo acordado por contrato, debe avisarnos máximo en los 45 días posteriores al impago para iniciar los trámites. De este modo, se asegura que el adelanto de rentas se hará por el máximo de meses que le corresponden.

¿Quién está detrás del Seguro de Protección de Alquiler?

La mayor empresa aseguradora europea especialista en este ramo, compañía de seguros ARAG, y Riescontrol Correduría de Seguros perteneciente al Grupo empresarial Alvariño Inversiones, como una de las empresas de distribución de seguros más sólidas del mercado con más de 25 años de expertice.

Nuestro asesores a su disposición

COntacte con nosotros para resolver sus posibles dudas